Sala Constitucional del TSJ declaró nulo acuerdo para designar Directorio Ad-Hoc del BCV

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad absoluta y la carencia de efectos jurídicos del «Acuerdo sobre la Designación del Directorio Ad-Hoc del Banco Central del Venezuela«, dictado el 16 de julio del año en curso por la Asamblea Nacional en desacato.

El Poder Judicial también delcaró la nulidad absoluta del «Acuerdo de rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central de Venezuela», dictado por el mismo ente legislativo el 26 de junio de 2018.

En el fallo N° 0247-2019, con ponencia del presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza Jover, se indica que las designaciones de autoridades del Banco Central del Venezuela (BCV) que se hagan en atención a los acuerdos antes señalados, son nulas de nulidad absoluta.

De igual manera, la decisión dejó establecido que quienes sean designados y/o acepten dicha designación incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros.

Además, indica el dictamen que se reitera el asalto al Estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte del Parlamento, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

Prensa Digital MippCI/TSJ

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