ESPECIAL | 20 años de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Corría un 15 de diciembre de 1999 cuando el Gobierno Bolivariano adoptaba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerada una de las más avanzadas del mundo en todo sentido, por lo que comenzó su andar la Revolución comandada por el Comandante Hugo Chávez.

La CRBV es la Carta Magna vigente en el país y fue aceptada por el pueblo a través de un referendo popular. Cabe resaltar que el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda № 1 impulsada por el presidente Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales.

Asimismo, el 02 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional, Chávez pronunció el juramento de ley:

«Juro sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro».

Avances

Uno de los grandes avances que la Carta Magna tiene es con respecto al reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas, donde se han establecido lenguas como oficiales, además de demarcar sus territorios ocupados ancestralmente.

Otro aspecto es la parte ambiental, donde se reconocen los derechos ecológicos, entre ellos, el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y equilibrado. Este aspecto es muy avanzado con respecto a otras en el Continente, ya que establece lo siguiente:

-Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

-El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

-El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

-Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

-Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

-El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

-El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

-Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Características de la CRBV

Dicha Carta Magna se compone de un Preámbulo de 350 artículos, divididos en 9 Títulos, 33 Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

Desconocimiento de la derecha

Desde el 2000 la derecha no ha reconocido a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y constantemente la han violado con la intención de desconocerla y reestablecer la antigua Carta Magna, la cual se confeccionó de cara al pueblo y con la participación de los legisladores del Pacto de Punto Fijo.

Un caso emblemático del rechazo y violación a la CRBV se dio el 11 de abril del 2002, cuando la derecha comandada por Pedro Carmona Estanga de un solo decreto mandó a eliminar toda la Constitución y retomar la de 1961, lo que nunca en la historia política moderna había ocurrido.

Es importante resaltar que el artículo dice que el país va a dejar de llamarse «República de Venezuela» para denominarse «República Bolivariana de Venezuela» y constata que el valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Poder público

Otro aspecto a destacar se da con respecto al incremento de tres a cinco poderes públicos independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, que se enmarca en el título IV (art. 136 a 185).

Por otra parte, se resalta que el título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas.

Si se respeta la propiedad privada 
El título VI (art. 299 a 321), establece que todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del Bolívar.

La disposición final fue tremenda, ya que acabó con todo vestigio del puntofijismo. La misma reza: «Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación».

Única enmienda que ha tenido
Vale acotar que la Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda, aprobada por el referéndum constitucional de 2009 que permitía al presidente de la República a la posibilidad de la reelección continua por más de dos períodos presidenciales.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el referendum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero, el Si alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Todo esto ha hecho que la CRBV sea un punto de referencia para Venezuela y su gesta independentista, ya que vuelve a enarbolar el postulado de Simón Bolívar a nivel político e ideológico, y de esta manera buscar la consolidación de la Patria Grande de Latinoamérica.

Prensa Digital MippCI / Fotos: Agencias

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