ANC extiende lapso de funcionamiento de la Comisión para la Verdad

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aprobó este martes, extender el lapso de funcionamiento de la Comisión Para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, hasta el 31 de diciembre de 2019.

«Extendemos el lapso de funcionamiento de la Comisión de la Verdad hasta el 31 de diciembre, para seguir trabajando por la paz», expresó el presidente del órgano plenipotenciario, Diosdado Cabello, durante la Sesión de la Asamblea Nacional Constituyente.

Esta solicitud fue hecha por el presidente de la comisión, Tareck William Saab, mediante una comunicación remitida a Cabello, para su aprobación en la plenaria.

La Comisión de la Verdad, fue propuesta por el presidente Nicolás Maduro, y creada a traves de la ley aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el 16 de agosto de 2017. El obejtivo de esta instancia es enfrentar, reducir y superar la violencia por motivos políticos, de odio e intolerancia, así como hacer justicia y dar respuesta a los familiares de las víctimas de los hechos terroristas ocurridos en Venezuela entre 1999 y 2017.

Dentro de sus atribuciones esta la investigación con prioridad para el acceso a archivos o registros, por lo que puede hacer copias simples o certificadas de documentos confidenciales y secretos. Además, los comisionados de la instancia podrán hacer entrevistas, visitas e inspecciones o cualquier otra diligencia que resulte conveniente para el cumplimiento de su mandato.

Igualmente, tienen las potestad de presentar a la ANC las propuestas para las medidas de indulto o amnistía para las personas responsables de los hechos sometidos a investigación.

También, podrán solicitar a los organismos competentes, la adopción de medidas de prevención y seguridad para el desempeño de su labor, así como para la protección de las víctimas y declarantes.

La comisión, de acuerdo con la ley constituyente que rige su funcionamiento, contará con una vigencia de 12 meses y tendrá “rango constitucional con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria“.

El ejercicio de sus atribuciones, contenido en el artículo 5, se regirá bajo los criterios de centralidad en las víctimas y en la restauración; enfoque de género; participación; convivencia, paz pública y reconciliación; búsqueda de la verdad real; responsabilidad y reconocimiento; y perspectiva de los derechos humanos.

Prensa Digital MippCI

 

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