Reguladas tarifas de las pólizas únicas de salud individual

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Ya entró en vigencia la póliza única de salud individual, la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 40.316, para regular las tarifas que tendrán que cobrar las compañías de seguros, por las pólizas básicas hospitalización y cirugías.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora  organizó tabuladores en las cuales se establecen 27 opciones para los montos de las primas los cuales van desde Bs 20 mil hasta Bs 150 mil. Igualmente plantean 30 opciones de deducibles que varían entre 50 y 30 mil bolívares.

La suma asegurada y el deducible se aplican por cada asegurado por enfermedad o accidente, en cada vigencia del contrato.

La póliza cubre el 100% de los gastos que se ocasionen, sujeto al costo razonable, deducible y suma asegurada contratada.

El pasado 16 de diciembre de 2013, la Sudeseg publicó esta providencia con los términos de los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, en ella se dio un plazo de seis meses a las empresas para regularizar los contratos, refirió información de la página web del organismo.

Prima de Maternidad

La providencia establece que la cobertura de la prima de maternidad se ampara de manera opcional.
El monto oscila entre Bs 15 mil y Bs 60 mil. Es asegurable toda persona del sexo femenino hasta 50 años de edad.
Abarca parto normal, con fórceps, prematuro, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y legrado uterino por aborto, incluyendo los gastos por equipos e instrumentos necesarios para dichos eventos, así como los originados por el niño sano al nacer.
Adicionalmente, engloba los gastos de hasta 9 consultas pre y post natal, con los exámenes de laboratorio que se requieran, un eco tridimensional, un examen de amniocentesis, hasta cuatro ecosonogramas y una pelvimetría.
Los hijos del asegurado que nazcan durante la vigencia de la Póliza tendrán, durante los primeros 30 días continuos de vida, la misma cobertura básica de la madre para el momento del nacimiento.
Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, sin aplicación de plazos de espera ni exclusiones temporales; deberá solicitarse su inclusión en la póliza en el referido lapso.

Reembolso

El asegurado deberá notificar el siniestro, dentro de un máximo de 10 días hábiles siguientes de haber recibido los servicios o su egreso de la institución hospitalaria.
Los recaudos los deben consignar dentro de los 20 días hábiles siguientes de haber efectuado la notificación.
La Sudeseg estipula que los asegurados que egresen de una póliza colectiva, tienen derecho a la emisión de una póliza de seguro de salud individual, siempre que efectúen su requerimiento dentro de 30 días continuos, en la misma empresa de seguros, con la suma asegurada, sin perder como asegurado, previo pago de la prima.

Enfermedades

Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40 Kg. /m 2 previo cumplimiento del protocolo previsto en la póliza.
Se cubren los gastos para tratamientos de las enfermedades originadas como consecuencia directa del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Se excluyen de esta póliza los tratamientos médicos o intervención quirúrgica cosmética, plástica o estética.

Quienes se aseguran

El cónyuge del Asegurado.
Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge.
Los padres del Asegurado Titular o de su cónyuge.
Familiares del Asegurado Titular, dependientes económicamente de éste.
Los trabajadores que presten servicios en el hogar del Asegurado Titular.
Los asegurados con ochenta (80 ) o más años de edad con pólizas ininterrumpidas de 25 años.

RNV

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