Publican Validez, legitimidad y vigencia del Decreto de Estado de Emergencia Económica en Gaceta Oficial

Gaceta-Oficial

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia ordenó la citación del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y la notificación de la Fiscal General de la República, al Procurador General de República y al Defensor del Pueblo

Validez, legitimidad y vigencia del Decreto de Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, fue publicado en Gaceta Oficial número 40.846 con fecha 11 de febrero 2016, que circula este lunes, tras publicación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La Gaceta Oficial que circula este lunes publicó la “Sentencia que interpreta los Artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (publicada en la Gaceta Oficial número 37.261, del 15 de agosto de 2001) y declara que el Decreto número 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional , durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, valides, vigencia y eficacia juridica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el texto fundamental”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia ordenó la citación del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y la notificación de la Fiscal General de la República, al Procurador General de República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.

Asimismo la publicación del fallo en la Gaceta Judicial, Gaceta Oficial y en la página web del TSJ.

Cabe recordar que la sentencia de número 07, expediente 160117 del 11 de febrero de 2016, se produce luego que un grupo de abogados, así como integrantes de Consejos Comunales, Comunas y otros movimientos sociales de organización popular, solicitaran un recurso de interpretación constitucional al TSJ en torno al referido decreto.

Este  fallo expresó que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran Estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-Constitucional de los mismos; y precisamente respecto del proceso de consideración del Decreto n°. 2.184 por parte de la Asamblea Nacional, se señaló que por notoriedad comunicacional se conoció que no fue cumplido el artículo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, referido al lapso de consideración en sesión especial; circunstancia que vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016.

Correo del Orinoco

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