Precios Justos para actividad económica equitativa y eliminar la especulación

El pasado lunes la Superintendencia de Precios Justos publicó los elementos que deben ser incluidos en la llamada estructura de costos de los productos o servicios de quienes desarrollan actividades económicas en Venezuela. De acuerdo con la norma en vigencia desde el 23 de enero, quienes fabrican un bien o lo comercializan, prestan un servicio, y en tal sentido la ganancia de estas empresas o comerciantes no podrá ser superior al 30% de su estructura de costos.

Se denomina precio justo porque elimina la especulación, que perjudica al usuario o consumidor y a la vez promueve una escalada de precios que impulsa la inflación, sin embargo, garantiza ganancias a los empresarios para que puedan desarrollar su actividad económica de manera estable y propiciar el desarrollo armónico de la economía.

El pasado lunes venció el plazo otorgado la semana pasada por el Ejecutivo Naconal para adecuarse a esta normativa. Parte de los elementos contenidos en la providencia de la Superintendencia al respecto son los siguientes:

  • La estructura de costos debe incluir todos los elementos necesarios para la producción del bien o la prestación del servicio. Hay dos grandes grupos: los materiales o materias primas; y los costos para la conversión (gastos necesarios para convertir la materia prima en producto elaborado).

Un ejercicio útil para comprender la estructura de costos es revisar la labor de una costurera que elabora pantalones. Para producir dichas prendas ella debe adquirir tela, hilos y botones. Esas son sus materias primas.

En otro tipo de empresas más complejas aplican los costos para la conversión, como en el caso de una importadora de electrodomésticos, que debe gastar en aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario) y otros impuestos no recuperables; su transporte, manejo y almacenamiento.

  • En la conversión o transformación para que el bien sea un producto terminado o se preste el servicio, se incluyen: la mano de obra directa y los costos de producción fijos y variables.

En el caso de la costurera, la mano de obra es su sueldo; y los costos fijos son las obligaciones de pago que permanecen inalterables —al menos por un tiempo— como el arrendamiento del local y la máquina de coser, generados al establecer la capacidad de producción y actividad, pero que no dependen de la cantidad de bienes o servicios producidos.

Por su parte, los costos variables son los que se modifican mientras aumenta la producción, como el consumo de electricidad en el taller de costura, que variará según el volumen de producción de pantalones.

  • En la estructura de costos para determinar los precios justos se podrán incluir los llamados gastos ajenos a la producción (administración, representación, publicidad y venta) considerados necesarios para las operaciones medulares de la empresa, pero estos gastos no podrán exceder de 12,5% del costo de producción determinado antes de su incorporación.
  • Al efectuar el cálculo contable de todos estos elementos, se determina el costo de la producción. La providencia de la Superintendencia establece que cuando sea posible, se deben identificar específicamente los costos de cada artículo producido o servicio prestado. Si no se puede, se precisan ciertos métodos contables para ello.
  • Una vez determinado el costo total, el comerciante o productor (la costurera) podrá sacar un máximo de 30% de ganancia sobre el artículo, y así determinar su precio justo. Por ejemplo, si el costo de producción por unidad se estableció en 500 bolívares, con una ganancia de 150 bolívares (30%), el precio de venta máximo del pantalón será de 650 bolívares.
  • La Superintendencia puede fijar posteriormente mediante providencias márgenes de ganancia máximos por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica u otros conceptos.

Lo que no debe ser incluido en los costos

Como el objetivo es reflejar el costo real del producto, la Superintendencia ha indicado que ciertos elementos no deben ser incluidos en su estructura de costos.

A finales de enero, la intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos, Karlín Granadillo, cuestionó que algunas empresas carguen los impuestos que deben cancelar en los precios al público. «La idea es que el precio represente lo que costó producir el bien o servicio y que no se fije con base en la usura y la especulación».

De este modo, no puede considerarse dentro de la estructura de costos para fijar el precio las cantidades anormales de desperdicio de materiales y mano de obra; los costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción; los relacionados con algún financiamiento que obtenga la empresa y los indirectos que no contribuyen a la transformación del bien o a la prestación del servicio.

Los gastos de distribución no pueden tomarse en cuenta dentro de la estructura de costos y sólo son reconocidos para los distribuidores, establece la providencia, de esta manera solo las empresas cuya actividad económica es la distribución pueden considerar esta actividad como parte de sus costos.

Tampoco forman parte los tributos, donaciones y gastos sin valor comercial. El impuesto al valor agregado (IVA) sólo se reconocerá como costo cuando no puede ser recuperado o trasladado.

 

 AVN

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