Establecidos puertos de desembarque de productos pesqueros marítimos

Con el objetivo de fortalecer y desarrollar el aparato productivo nacional mediante el impulso de actividades en el sector pesquero y acuícola, fueron establecidos los puertos que se emplearán para el desembarque de las capturas realizadas durante la faena de pesca marítima, con el fin de tener un eficiente control de la actividad, según Resolución 004-17 del Ministerio de Pesca y Acuicultura, publicada en la Gaceta Oficial número 41.084 del 27 de enero de 2017.

002_mg_9913_1457994076El instrumento legal especifica el establecimiento de los puertos de desembarque de productos pesqueros, con el objeto de establecer las infraestructuras y espacios que en el territorio nacional se tomarán para la pesca marina.

Esta resolución se aplicará a las personas naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de pesca marítima y realicen la descarga del producto capturado en el territorio nacional.

Es necesario acotar que para realizar las gestiones de desembarque, el pescador debe tener el certificado de captura, documento emitido por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (Insopesca) adscrito a MinPesca, que avala esta actividad durante la faena en el mar.

El pescador también debe contar con el certificado de desembarque emitido igualmente por Insopesca, el cual autentifica la descarga efectuada por un buque durante una campaña de pesca específica, en la que se discriminan las especies y volúmenes descargados.

Esta resolución se aplicará en 164 puertos de desembarque en los estados Anzoátegui, Aragua, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Nueva Esparta, Sucre, Vargas y Zulia.

En cuanto al suministro de combustible, MinPesca coordinará con el Ministerio de Petróleo, los lineamientos para la presentación de los certificados de desembarque y captura por parte de los trabajadores del mar, ante las expendedurías, como requisito indispensable para el suministro del insumo.

No cumplir la resolución implica sanciones

Es importante resaltar que quienes infrinjan lo establecido en esta Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura y según la magnitud del delito puede ser multa, suspensión temporal de las autorizaciones; revocatoria de las autorizaciones, o el comiso, disposición y destrucción de los recursos hidrobiológicos objeto del ilícito y de los objetos utilizados para cometerlo.

Por ello, en el marco de las políticas establecidas en el Plan de la Patria y la Agenda Económica Bolivariana, es deber de MinPesca promover e incentivar un conjunto de medidas en apoyo a la producción pesquera.

Para conocer los puertos de desembarque y los respectivos horarios, puede visitar nuestras redes sociales: @MinPesca (Twitter e Instagram) y MinPesca (Facebook).

Prensa Mippci

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