En vigencia Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

Con su publicación en la Gaceta Oficial número 40.190, que circula este martes, entra en vigencia la  Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones  aprobada recientemente en la Asamblea Nacional (AN).

El texto legal contiene 125 artículos referidos a la fabricación, importación, tránsito y comercialización de armas y municiones; los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, la regulación de polígonos, canchas y galerías de tiro, así como la prevención, el desarme y las sanciones.

En las disposiciones transitorias se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia la Ley, las personas que posean armas de fuego y que no estén debidamente autorizadas por el órgano competente, deben actualizarlas, renovarlas y registrarlas.

Igualmente, se establece un lapso de 90 días para la creación del Fondo para el Desarme, y se suspende por dos años la emisión de nuevos permisos de porte y tenencia de armas.

Asimismo, este instrumento legal establece que existe una sanción entre 25 y 50 unidades tributarias para quienes exhiban indebidamente en público armas de fuego, una multa entre 100 y 200 unidades tributarias para quienes tengan en su poder el doble de las municiones que pueda cargar un arma,  y prisión  de 1 a 3 años para aquellas personas que no tomen las previsiones necesarias a fin de evitar que niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad mental puedan apoderarse de un arma de fuego.

Entre otras sanciones penales, se establece prisión de 20 a 25 años de cárcel para quienes incurran en el tráfico ilícito de armas.

En cuanto a la prevención, la Ley refiere que el Ejecutivo Nacional, por medio de los órganos con competencia en la materia, diseñará y desarrollará planes, programas y campañas orientados a la información y la toma de conciencia relacionadas con el uso indebido de armas de fuego y municiones, así como por los daños ocasionados por su inadecuado manejo.

Además, las personas jurídicas de derecho público o privado que presten servicio de comunicación social  (en impresos, radio, cine, televisión, etc.) deberán incluir gratuitamente en su programación diaria mensajes de campaña, prevención e información sobre el uso indebido de armas y municiones.

Cabe destacar que con la entrada en vigor de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, comienza a correr el lapso de 180 días para la promulgación de los reglamentos en ella previstos.

Prensa MiPPCI/ Yvke Mundial

 

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