En Gaceta normas para cartera hipotecaria y ejecución del Plan 0800MIHOGAR

El ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (MPPVH) emitió una resolución con disposiciones contenidas en la Ley contra la estafa inmobiliaria para garantizar su aplicación efectiva y establecer normas para direccionar la cartera hipotecaria obligatoria, válida para el Plan 0800MIHOGAR.

Este nuevo programa, contemplado en la Gran Misión Vivienda Venezuela, fue anunciado el pasado viernes por el presidente Hugo Chávez y está dirigido a personas de la clase media que obtengan ingresos familiares entre cuatro a 15 salarios mínimos.

Según Gaceta Oficial número 39.992 de fecha 23 de agosto de 2012, corresponde a este ministerio direccionar la cartera hipotecaria obligatoria y regular los mecanismos para su cumplimiento por parte de las instituciones del sector bancario.

Con referencia a los prestadores de servicio, el artículo 3 de la mencionada Ley se refiere a que pueden ser personas naturales, constructoras, promotoras y productoras de viviendas. Además, representantes de Asociaciones Civiles de Viviendas (ACV), Cooperativas de vivienda, Organizaciones no Gubernamentales de vivienda (ONG), Organizaciones Comunitarias de Vivienda (OCV), funcionarios públicos y operadores financieros, así como cualquier otra figura que se conforme con estos fines en todo el territorio nacional.

Todos ellos deberán inscribirse en el registro nacional de constructoras que funcionará a través de la página web diseñada y administrada por el ministerio de Vivienda y Hábitat, quedando exceptuados de la aplicación aquellos desarrollos habitacionales objeto de alguna medida de ocupación, intervención y en general, cualquier medida administrativa por algún órgano o ente del Estado.

A partir de los proyectos registrados, el MPPVH seleccionará aquellos que serán objeto de financiamiento a corto plazo. Los compradores de esas obras serán preseleccionados por la Inmobiliaria Nacional S.A. con base en los datos registrados a través del Plan 0800MIHOGAR, previo análisis de la información.

El constructor debe consignar una fianza emitida por una institución financiera, bancaria o de seguros a favor de la mencionada inmobiliaria. Estos recursos serán destinados a la constitución de un fideicomiso para garantizar la culminación de la obra.

Los constructores, promotores, productores y organizaciones civiles deberán construir la obra conforme a nomas y procedimientos de ley; asimismo, tener un inspector de obra designado por la entidad financiera, quien será responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos de la obra.

El precio de preventa y ventas al público de las viviendas en proceso de construcción o aún no construidas será calculado con base en la sumatoria del costo del terreno, de la construcción y los costos financieros de los préstamos que reciba el constructor.

El precio acordado en las opciones de compra-venta es fijo para cada comprador y toda modificación es nula, salvo aprobación previa de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, a menos que esta opción beneficie al optante.

El lapso máximo para la protocolización del crédito a largo plazo será de noventa (90) días continuos, prorrogables por otros treinta (30) luego de aprobado el crédito.

RNV

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