EFEMÉRIDES | Día de la Resistencia Indígena

Desde el año 2002, por decreto presidencial emitido por el Comandante Hugo Chávez, en Venezuela se conmemora el 12 de octubre como el Día de la Resistencia Indígena, en reconocimiento a la constancia, la lucha por la dignidad y la diversidad cultural y humana de los pueblos originarios de América.

Este día honra la sangre derramada de los pobladores nativos de este territorio, quienes fueron víctimas de la violencia de los colonizadores españoles hace más de 526 años.

Fuentes históricas refieren que Colón llegó a las costas del Continente americano con la convicción de que había arribado a la India, por lo que no implicó un “descubrimiento” de estas tierras, las cuales además ya estaban habitadas.

La denominación del «Día de la Raza» fue creada por el exministro español Faustino Rodríguez-San Pedro, como Presidente de la Unión Ibero-Americana, quien en 1913, pensó en una celebración que uniese a España e Iberoamérica, eligiendo para ello el día 12 de octubre.

El primer nombre de la efeméride «Día de la Raza», fue decretado en 1921, cuando Venezuela era gobernada por Juan Vicente Gómez. Ocho décadas más tarde, esta denominación es considerada “discriminatoria, racista y peyorativa” por el entonces Presidente Hugo Chávez.

En 2002, como parte de las políticas de inclusión y reivindicación, el líder de la Revolución Bolivariana emitió el decreto presidencial Nº 2028, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5615, del 10 de octubre de ese año, en el que se estableció que a partir de entonces pasaría a conmemorarse el «Día de la Resistencia Indígena».

La Revolución Bolivariana, desde 1999, contempla y reconoce en la nueva Carta Magna del país los derechos de los pueblos indígenas. Todo un capítulo con ocho artículos, entre otros derechos establece lo siguiente:

Artículo 119: Su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

Artículo 121: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.

Artículo 122: Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas.

Artículo 124: Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.

Artículo 125: Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

La Revolución Bolivariana ha impulsado un conjunto de políticas de inclusión social dirigidas a nuestros pueblos ancestrales, entre ellos destacan la creación de la Misión Guaicaipuro y del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, desde donde se promueve la construcción de viviendas bajo los criterios de cada comunidad indígena, la educación con el reconocimiento de los idiomas originarios, entre muchos otros beneficios.

Prensa Digital MippCI/Agencias

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