EFEMÉRIDES | 1928: Se promulga la Primera Ley del Trabajo en Venezuela

En el mandato de Juan Vicente Gómez, un 23 de julio de 1928, se promulgó la primera Ley del Trabajo por decisión forzada de políticas exteriores, sin embargo, esta ley no se cumplía a cabalidad, ya que muchos patronos obligaban a los empleados a laborar de 12 a 16 horas diarias, y lo establecido era 9 horas.

Esta normativa se empezó a cumplir en el año de 1936, entre las disposiciones que contenía esta ley se encontraban:

  • Derecho a la higiene y seguridad industrial.
  • Días hábiles para el trabajo.
  • Mujeres y menores tenían derecho al trabajo.
  • Reglamentación del salario
  • Todo trabajo realizado se debía pagarse con dinero.
  • El pago podría ser diariamente o por semana.
  • Se prohibía el trueque y pagar en lugares secretos, tabernas, cantinas, tiendas entre otros.

Tras la muerte de Gómez esta ley fue modificada en algunos artículos como lo fue en los casos de accidentes laborales.

Obligación patronal

El patrono debería pagar una indemnización en caso de que empleado tuviera uno accidente o padeciera de alguna enfermedad.

Esta ley se regía por las reglas de las leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil, donde establecían las responsabilidades del arrendador.

Naturaleza jurídica civil

Este artículo establecía que el patrono respondería por todo lo que le suceda o haga el trabajador, salvo en el de culpa del obrero o sirviente.

Pero esta ley no tuvo la seriedad de cumplirse puesto que no existían funcionarios públicos encargados de velar por hacerla cumplir, ni implementar justicia en caso de desobediencia.

El Derecho Laboral de Venezuela o Derecho del Trabajo es la rama del Derecho venezolano que regula las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores, así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado.

Su ámbito de aplicación rige a toda persona natural o jurídica que labore en Venezuela, sin importar su nacionalidad, así como el trabajador que ha sido contratado en el exterior (si este ha sido contratado en Venezuela). Los cuerpos armados​ y los funcionarios públicos, ​ no entran en dicho régimen ya que estas poseen sus propias leyes especiales.

Prensa Digital MippCI/MPPRE/Agencias

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