Conozca las acciones que ejecutarán durante la intervención del Mercado Nacional de Pdvsa (+Lista +Gaceta)

lubricantes

El Ejecutivo Nacional presentó ante el país las acciones a ser ejecutadas con la intervención de la Dirección General de Mercado Nacional de la estatal Petróleos de Venezuela, C.A, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Comercio y Suministro de la referida industria. En Decreto Presidencial 1.235, publicado en la Gaceta Oficial 40.495, se detallan las tareas de la Junta Interventora que estará conformada por cinco (5) personas y deberá completar la auditoría de la instancia en 30 días, con posibilidades de extensión. A continuación, se detallan las acciones mencionadas en algunos artículos del reglamento aprobado por jefe de Estado, Nicolás Maduro:
1.- Revisar, analizar, evaluar y optimizar las operaciones de recepción, almacenamiento, despacho, distribución y comercialización de combustibles, lubricantes, asfaltos, solventes, grasas y otros derivados de los hidrocarburos.
2.- Hacer más racional y eficiente la la atención de la demanda interna de los mencionados productos.
3.- Afinar planes para evitar el contrabando de extracción y otras prácticas comerciales distorsivas que pudieran poner el riesgo el abastecimiento internos de los productos de la estatal petrolera.
Organización
4.- La intervención es desarrollada de manera conjunta por la Vicepresidencia Ejecutiva y el Ministerio de Petróleo y Minería.
5.- Deberá efectuarse en un lapso temporal no mayor a un mes (30 días), aunque la Vicepresidencia Ejecutiva podrá extenderlo si lo considera necesario.
6.- La Junta Interventora estará conformada por 5 miembros principales, con suplentes, nombrados por la Vicepresidencia Ejecutiva, instancia que decidirá el Presidente de la comisión. Dos de ellos serán postulados por el Ministerio de Petróleo y Minería.
7.- El Director (a) del Mercado Nacional de Pdvsa, Presidentes o Representantes de las empresas sometidas a revisión, deberán presentar informes detallado de gestión a la Junta Interventora.
8.- La referida división de la estatal petrolera venezolana no podrá detener, bajo ningún concepto, la comercialización de los productos durante la intervención.
Facultades
9.- Evaluar mecanismos y procedimientos de distribución de productos de hidrocarburos, con inspecciones, verificaciones y auditorías.
10.- Solicitar al personal de la Dirección información contable, financiera, patrimonial u operativa de sus funciones.
11.- Poroponer a la Vicepresidencia y al despacho de Petróleo y Minería mecanismos para mejorar las funciones de la Dirección o de las empresas que la conforman.
12.- Realizar inventario de bienes, contratos, convenios, títulos, derechos, litigios, compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos de la Dirección.
13.- Revisar el mapa de distribución del Mercado Nacional de Pdvsa y proponer a la Vicepresidencia planes para garantizar la eficiencia.
14.- Proponer a la Vicepresidencia planes para evitar el contrabando de extracción
15.- Remitir a los órganos de control fiscal o a los organismos auxiliares de la justicia, solicitudes, informaciones o denuncias que resulten del procedimiento.
Generalidades
16.- La vicepresidencia podrá ampliar intervenciones, mediante resolución, a otras áreas o unidades administrativas de Pdvsa y sus filiales, para revisar actividades de comercialización y distribución de productos derivados de hidrocarburos.
17.- Finalizada la intervención, la junta deberá presentar a la Vicepresidencia y al Ministerio de Petróleo y Minería un informe final cinco días después de realizada la auditoría.
18.- La Superintendencia Nacional de Auditoría acompañará a la Junta Interventora durante el proceso.

Gaceta Oficial 40495

YVKE Mundial

Send this to a friend