Chávez delegó en Maduro atribuciones administrativas

Conforme al decreto presidencial Nº 9.315, publicado en la Gaceta Oficial 40.077 del 21 de diciembre de 2012 que circuló ayer, el jefe de Estado delegó en el vicepresidente Nicolás Maduro, un conjunto de atribuciones de orden administrativo que le confiere la Constitución y la ley.

El texto del decreto firmado por el jefe de Estado el pasado 9 de diciembre, le otorga a Maduro la potestad para aprobar créditos adicionales, y dictar medidas para efectuar traspasos presupuestarios, hacer rectificaciones de partidas, autorizar operaciones de créditos público y extender el plazo de supresión de órganos o entes de la administración pública.El vicepresidente ejecutivo también podrá designar a los viceministros y miembros de juntas directivas de instituciones cuyo nombramiento corresponda al mandatario nacional, dictar medidas de expropiación forzosa, previa instrucción del presidente de la República y autorizar la transferencia de la participación accionaria en empresas públicas.

Además tendrá la potestad de recibir los puntos de cuenta de los ministros “aprobar, diferir o negarlos”. en caso de que éstos tengan vinculación con actividades como traspasos de partidas presupuestarias, créditos adicionales y rectificaciones de partidas. También cuando se refiera a solicitudes de divisas relacionadas con operaciones del sector público o aquellos de los entes descentralizados.

Podrá adicionalmente declarar insubsistencias presupuestarias y exonerar total o parcialmente del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones definitivas, la venta de bienes y las prestaciones de servicios, conforme a la ley.

Según el numeral 17, del artículo 1 de la norma, Maduro tendrá la facultad de dictar decretos mediante los cuales se exonere del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) “los enriquecimientos obtenidos por sectores estratégicos o los prevenientes de proyectos especiales de desarrollo, en los términos señalados en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El numeral 18 le confiere al vicepresidente Nicolás Maduro “las demás decisiones de carácter administrativo que me son atribuidas por la Constitución y la ley”

Según el artículo 3, el Presidente se reserva el ejercicio de las atribuciones delegadas en el Vicepresidente “en el momento que lo considere conveniente.”

El decreto deroga el 9.222 del 18 de octubre que le confería al vicepresidente y al ministro de Finanzas similares atribuciones.

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Considerandos

El decreto 9.315 establece los considerandos, es decir las motivaciones por las cuales el presidente Hugo Chávez delega parte de sus funciones. Éstos son:

Que es deber del Ejecutivo Nacional velar por la celeridad, eficiencia y eficacia de la administración pública

Que el presidente de la República, Hugo Chávez, responsablemente ha informado al pueblo venezolano que deberá ser sometido a un tratamiento médico que, si bien de ninguna forma lo limita en el desempeño del cargo, le impone la necesidad de redimensionar el volumen del trabajo y la cantidad de tareas asumidas

Que en fecha 9 de diciembre de 2012 la Asamblea Nacional ha acordado en sesión extraordinaria autorizar la salida del territorio nacional al presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

CAROLINA HIDALGO/ CIUDAD CCS

 

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