Buscan subir flujo de divisas

Para el economista José Gregorio Piña, el Convenio Cambiario Nº 20 del Banco Central de Venezuela (BCV), publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.968 del 19 de julio de 2012, “incrementará la oferta de divisas en el mercado local”.

Tal disposición del BCV permite a las personas naturales y jurídicas mantener cuentas a la vista o a término en moneda extranjera en bancos universales autorizados por la legislación de instituciones del sector bancario.

“Las personas jurídicas y naturales ahora podrán abrir una cuenta en moneda extranjera en el país, con la garantía de gozar mayor seguridad y ahorro en las transacciones”, argumentó Piña.

El economista explicó que las entidades financieras en el exterior, “cobran a sus usuarios altísimas tarifas por mantener una cuenta corriente y por las operaciones que realizan”.

A su juicio el ingreso de divisas al país “nutrirá el Sistema de Transacciones con Titulos en Moneda Extranjera (Sitme) y habrá monedas para quienes la necesitan y protegerá a los usuarios del riesgo cambiario”.

Recordó que tradicionalmente algunos venezolanos por “miedo” abrían una cuenta en dólares porque ellos consideraban que “era un activo que mantenía su valor ante una posible devaluación de la moneda nacional”. Ahora “lo podrán hacer sin caer en la especulación del mercado negro”, advirtió.

Esta disposición del BCV también establece que las personas jurídicas y naturales residenciadas en el país, pueden abrir cuentas a la vista y a término con el dinero de la liquidación de títulos en moneda extranjera emitidos por el Gobierno a través del BCV (como por ejemplo bonos de Pdvsa y agrícolas), adquiridos a través delSistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sitme del BCV.

Sin embargo, para que las personas naturales o jurídicas puedan abrir cuentas en divisas en el país deben esperar la aprobación por parte del BCV, del reglamento al convenio cambiario Nº 20 y estar inscritas Rusitme y el Sicotme conforme a las normativas vigentes.

YVKE

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