Acaparadores y especuladores serán sancionados con hasta 10 años de cárcel

La Ley Orgánica de Precios Justos establece que quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieoeconómicos (SUNDDE), retengan los mismos, con o sin ocultamiento para provocar escasez o distorsiones en los precios, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años.

Así lo expresa la normativa difundida en la Gaceta Oficial N° 40.340 con fecha del 23 de enero de 2014, que circula este viernes.

“Igualmente, serán sancionados con multa de 1.000 Unidades Tributarias (UT) a 50.000 UT, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días”, expresa la norma.

Recalca que la reincidencia en la infracción será sancionada con la clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como, la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE).

ESPECULACIÓN

Quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados por la SUNDDE, serán sancionados con 8 a 10 años de cárcel. Así mismo, serán objeto de una ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días y también tendrán que cancelar una multa de 1.000 a 50.000 UT.

La reincidencia en la infracción ocasionará la clausura del local, así como la suspensión del RUPDAE, detalla la normativa.

IMPORTACIÓN DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD

La Ley Orgánica de Precios Justos establece que quien importe o comercialice bienes declarados como nocivos para la salud y de prohibido consumo será castigado con 6 a 8 años de prisión.”Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal importación o comercialización”, especifica la ley.

Adicionalmente, expresa que quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de 1 a 3 años.
EXPENDIO DE ALIMENTOS O BIENES VENCIDOS

La ley dispone que quienes vendan productos alimenticios, bienes vencidos o en mal estado será castigado con multa de 200 UT a 10.000 UT, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar.

CO

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