22 meses de prisión puede cumplir un hombre por amenazar a una mujer

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla hasta 22 meses de prisión para hombres que incurran en el delito de amenazar a un mujer, pena que puede aumentar dependiendo del tipo de conminación.

Este instrumento legal, promulgado en Venezuela hace más de una década, define la amenaza como aquel acto en el que la persona «mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial».

La amenaza se encuentra entre los 19 tipos de violencia que establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objetivo es proteger a las féminas de la violencia de género.

Más de 22 meses

Por acciones de este tipo, un hombre puede pagar entre 10 a 22 meses de prisión. La pena puede ser mayor en los siguientes casos:

– Si la amenaza o acto de violencia se realiza en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

– Si el autor del delito es un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

– Si el hecho se comete con armas blancas o de fuego la prisión será de dos a cuatro años.

Casos como este pueden ser denunciados por las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas con conocimiento sobre estos tipos de violencia, las defensorías de los derechos de la mujer que se encuentran en el país, los consejos comunales, así como aquellas organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de la mujer.

Prensa Digital Mippci / AVN

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