Vicepresidente Ejecutivo y Ministros presentarán sus memorias 2016 ante el TSJ

La Sala Constitucional interpretó el artículo 244 de la Constitución Nacional y declaró la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional (AN); por lo que en esta oportunidad el Vicepresidente Ejecutivo, Tareck El Aissami, y los ministros que conforman el Gabinete Ejecutivo presentarán sus memorias del año 2016 ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en garantía de la democracia participativa.

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Así lo indica la sentencia número 90/2017 publicada este viernes en la cual se señala, entre otros aspectos, que la Sala Constitucional ha venido realizando pronunciamientos en sus decisiones números 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del año 2017, en las cuales se ha ratificado el carácter de nulos e inexistentes todos los actos emanados de la AN, mientras permanezca en situación de desacato a las sentencias del TSJ.

En situaciones de normalidad constitucional, conforme al artículo 244 de la Carta Magna, el Vicepresidente y los ministros deberían presentar su informe de gestión del año inmediatamente anterior ante el parlamento venezolano, no obstante, ante la situación de ilicitud e ilegitimidad en la que se encuentra de facto el Poder Legislativo Nacional, la presentación de memoria razonada no debe tener lugar ante esta instancia.

La Sala reiteró que mientras la AN continúe en desacato a las decisiones emanadas del Alto Tribunal, todos sus actos resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, incluyendo las leyes que sean sancionadas (ver sentencia de esta Sala N° 2/2017); sin menoscabo de la responsabilidad individual de los miembros respectivos del órgano legislativo, que se encuentra en tal situación.

Finalmente, la sentencia ordena notificar de la presente decisión al Vicepresidente Tareck El Aissami así como a los ministros y ministras, además de la publicación de la misma en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Prensa Mippci / VTV

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