Decreto de Estado para atender la emergencia económica protege al pueblo venezolano

003_MG__7997_WPalacio de Miraflores, Caracas.- El vicepresidente de Economía Productiva, Luís Salas, trasmitió la mayor tranquilidad al pueblo venezolano, al explicar que las medidas del Decreto de Emergencia Económica han sido tomadas para proteger al pueblo.

“Son medidas que están siendo tomadas para proteger al pueblo, no para ir en contra del pueblo, queremos reafirmar la confianza del pueblo venezolano en el Gobierno Revolucionario. Este es un gobierno del pueblo, para el pueblo y que se debe al pueblo”, aseveró Salas, tras dar lectura de dicho decreto, desde el Puesto de Comando Presidencial de Miraflores.

Acompañó sus palabras con un llamado a la población de optimismo y de esperanza. “Este es un equipo (económico) que está coordinado (…) seguro estamos que de aquí en adelante estamos dando un paso histórico, no sólo para superar la coyuntura difícil, sino para ponernos en una mejor condición para construir la Venezuela productiva, independiente e incluyente”.

El Vicepresidente expuso los puntos y dio lectura al Decreto de Emergencia Económica, detallando que esto se hace en “cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentados en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicias, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia”.

En su articulo uno, se establece que “el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional tiene como objetivo que el Ejecutivo disponga con las atribuciones para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana, y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales, e igualmente mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistema de distribución de bienes y servicios, así como también contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros que ha logrado germinar al calor de la volátil situación geopolítica internacional actual, generando una grave crisis económica”.

En segundo lugar, el Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes particularmente relacionadas con los siguientes aspectos:

1. Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportunito de alimentos y otros productos esenciales para la vida.

2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los Órganos y Entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en los sectores como salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados a través de las misiones y grandes misiones.

3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión fiscal.

4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.

5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.

6. Implementar medidas especiales para agilizar el transito de mercancía por puertos y aeropuertos del país, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización, salvo a los concerniente en salud, seguridad y defensa de la nación.

7. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela (BCV), a órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo en detrimento de la recuperación del aparato productivo nacional.

8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los venezolanos y venezolanas.

El ministro Salas indicó, junto a todo el equipo de la Vicepresidencia Económica, que este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial 40.828.

Señaló que en el mismo también se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El Decreto tendrá una duración de sesenta días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Antes de dar lectura al texto, también refirió cómo sectores nacionales e internacionales iniciaron una serie de acciones tendientes a desestabilizar la economía del país.

Rememoró que en “ocasión de la muerte del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana y presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, sectores nacionales e internacional iniciaron una serie de acciones tendientes a desestabilizar la economía del país, debilitar sus instituciones legítimamente establecidas y provocar una ruptura del hilo constitucional sobre la base de un malestar social inducido por dicho sectores”.

También apuntó que “las medidas a ser tomadas a proteger al pueblo en función de las amenazas existentes deben ser de una gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural, sin afectar los derechos a la vida digna, la educación, la salud, la alimentación y el trabajo”.

Se refirió igualmente a que “las estrategias de desestabilización económica han provocado una caída abrupta de nuestros precios de nuestra principal fuente de ingreso, como lo es el petróleo, lo cual atenta contra los derechos del pueblo venezolano, afectando gravemente los ingresos fiscales y de divisas del país, generando un obstáculo a la ejecución y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Social de la Nación 2013-2019”.

Por Anaís Pérez

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