William Contreras: Se deben garantizar los precios en bolívares fuertes y en bolívares soberanos

William Contreras, Viceministro de Economía Interior y jefe de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), informó a través un vídeo en su cuenta oficial de la red social Twitter, el recordatorio a todos los prestadores de servicios, que deben garantizar la oferta de sus productos reflejando las cifras en bolívares fuertes y en bolívares soberanos, para dar así cumplimiento con el artículo 3 del Decreto Nº3.548 que lo enmarca:

En Contexto:

Decreto N° 3.548, mediante el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

El decreto se encuentra enmarcado en las atribuciones del Presidente de la República, derivadas del Decreto 3.413 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.394 del 10/05/2018, en concordancia con el Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, mediante el cual prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica por sesenta días.

En cuanto al articulado:

  1. A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a 100.000 Bs actuales. El bolívar resultante de esta reconversión continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en 100 céntimos, por lo que todo importe expresado hasta antes del 20 de agosto deberá dividirse entre 100.000.
  2. El BCV queda encargado de emitir la o las resoluciones referentes a las normas de redondeo que se aplicará como consecuencia de a la reexpresión.
  3. A partir del 1° de agosto y hasta que el BCV disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la denominación actual como la resultante de la reexpresión a la que se contrae el artículo 1°
  4. Quedan en vigencia todas las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 24, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria
  5. Se deroga el Decreto N° 25 mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria

Prensa Digital MippCI

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