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Caracas, 9 de febrero de 2010
1 de marzo de 2006
JUSTICIA SOCIAL Decreto 4.269 en Gaceta Oficial 38.377
Gobierno Bolivariano reconoce derecho de pensión
El Ministerio del Trabajo se encarga de ejecutar el Decreto “Cotizaciones 750”. Se agiliza normativa para que los hombres y mujeres que alcancen la edad exigida por el IVSS, puedan disfrutar de la pensión de vejez
Por: María Mercedes Cobo(*)
Fotos: Archivo

El 2 de febrero de 2006, el presidente Hugo Chávez Frías anunció al país una serie de medidas que benefician a miles de trabajadores y trabajadoras venezolanas. Entre las mismas se encuentra un programa excepcional y temporal para garantizar la pensión de vejez a los asegurados y aseguradas que a la fecha de publicación del decreto número 4.269 hayan cumplido con el requisito de edad (mujeres, 55 años y hombres, 60 años).

El Ministerio del Trabajo es el encargado de la ejecución del “Decreto de cotizaciones 750”, llamado así por el primer mandatario nacional, mientras que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) dicta las normas que permitan agilizar el reconocimiento y el otorgamiento de los beneficios contenidos en este decreto, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y a la simplificación de trámites administrativos, a objeto de ofrecer una oportuna y adecuada respuesta, cumpliendo con parte del articulado en el 4.269.

Si bien, el decreto 4.269 publicado en Gaceta Oficial número 38.377 del 10 de febrero señala textualmente “se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones por vejez otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), a los asegurados que tengan la edad de (60) años y las aseguradas que tengan la edad de (55) años”, a su vez, tiene varios artículos que hacen cumplir el mandato a pesar de que las personas que hayan cumplido la edad requerida, no tengan 750 semanas cotizadas.

Por ejemplo, el artículo 2, dice “serán beneficiarios de la pensión por vejez, en los términos previstos en este decreto, los asegurados y las aseguradas que para el 2 de febrero del año 2006, tengan cumplidos los requisitos de edad establecidos en la Ley, y hayan solicitado el otorgamiento de la pensión por vejez y aleguen ante el IVSS tener acreditadas el mínimo legal de setecientas cincuenta (750) cotizaciones”, existen personas que a pesar de no tener las cotizaciones acreditadas en el sistema, han demostrado ante el IVSS que poseen más de 750 semanas, 2.622 personas que para la fecha del decreto formalizaron su reclamo, automáticamente ya están beneficiadas.

El artículo 3 del 4.269, señala “también serán beneficiarios de la pensión por vejez, las personas que, cumplidos los requisitos de edad establecidos en la ley, tengan acreditadas ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), al menos setecientas (700) cotizaciones para la fecha de vigencia del presente decreto, sin que hayan alcanzado el mínimo exigido legalmente”, en este postulado, entra el grupo de personas que teniendo la edad, no tienen las 750 semanas cotizadas y el Ejecutivo Nacional honraría las cotizaciones faltantes hasta completar las requeridas.

Por ejemplo, si una persona tiene la edad para ser pensionada, pero cuenta con 740 semanas y le faltan 10, el Estado asume estas 10 semanas faltantes. Dándole cumplimiento a este artículo, se incorporaron, a partir del 15 de febrero, 14.679 personas al sistema de pensión, aparte de las 2.622 que ya habíamos nombrados. Con este precepto, también se incorporan los que cotizaron con cédula venezolana y extranjera, por lo que cuando se les haga la sumatoria, se demuestra que con las dos cédulas, acumularon el número de cotizaciones requeridas.

Con todos estos reconocimientos, se incrementará la cifra de 827 mil pensionados que están en el sistema del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En el artículo 4 del decreto, se plasma lo siguiente “de igual modo, serán beneficiarios de la pensión por vejez, los asegurados y aseguradas que, cumplidos los requisitos de edad establecidos en la ley y que para la fecha de vigencia del presente decreto tengan acreditadas menos de setecientas (700) cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, manifiesten su voluntad de completar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones exigidas legalmente, hayan o no recibido la indemnización única prevista en el artículo 31 de la Ley del Seguro Social. La Manifestación de voluntad deberá formalizarse ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro del lapso de un (1) año contado a partir de la publicación de este decreto, y se tramitará a la brevedad posible”.

Reconocer a los que cuentan con menos de 700 cotizaciones

El decreto, además les está garantizando este derecho a las personas que tienen la edad pero no cuentan ni siquiera con 700 semanas cotizadas, pues el Ejecutivo les está dando la oportunidad, en un lapso no mayor de un año (vigencia del decreto), que completen de manera voluntaria esas cotizaciones, cancelándolas al seguro social para poder obtener el beneficio de la pensión. Los interesados en conocer el monto a cancelar según las semanas cotizadas, pueden dirigirse al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Recapitulando, estamos al frente de tres figuras, las personas que realmente tenían las cotizaciones demostradas con documentos y se les reconoció, quienes tienen entre 700 y 749 cotizaciones, y el Ejecutivo les cancelará la diferencia; y el grupo de personas con la edad requerida que tienen desde 1 a 699 cotizaciones que pagarán las cancelaciones faltantes. Recordemos que lo indispensable para obtener la pensión, es cumplir con el requisito de la edad.

Aparte de contar con 55 años en el caso de las mujeres y 60 años los hombres, es esencial cubrir estos requisitos documentales: fotocopia de la Cédula de Identidad, datos filiatorios que emite la Onidex o partida de nacimiento, constancia de trabajo para el IVSS o antecedentes de servicios, constancia de Ley de Política Habitacional y/o liquidación de prestaciones. Los recaudos solicitados podrán ser sustituidos por cualquier otro documento probatorio que demuestre la vinculación laboral del trabajador.

De acuerdo al Licenciado Jofre Peña, Director de Afiliación y Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la entrada en vigencia de este decreto, “es una oportunidad que le está dando el Ejecutivo Nacional a toda una población vulnerable que estaba desvalida de todo lo que es la justicia social, porque realmente lo que se está haciendo es justicia, estas personas verán honrando su compromiso ante el IVSS y obtener la pensión”.

(*)mcobo@mci.gob.ve


Pensionados del IVSS. Foto: Archivo.

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