23 de agosto de 2006
EVENTOS Por decreto presidencial
Trece ministerios apoyarán a la Copa América
Este será el mayor evento deportivo realizado en Venezuela desde
los juegos panamericanos de 1983. A través de este decreto
presidencial se confirma el apoyo total de los ministros a la
consolidación de las obras y logística del evento. Nuestro país
confirmará su capacidad organizativa al albergar lo mejor del
fútbol continental.
Las carteras de Educación y Deportes, Turismo, Defensa,
Comunicación e Información, Industrias Ligeras y Comercio,
Ambiente, Trabajo y Seguridad Social, Energía y Petróleo,
Industrias Básicas y Minería, Relaciones Exteriores, Interior y
Justicia, y Finanzas, están obligadas a prestar apoyo y asistencia
directa al Comité Organizador Nacional (CON) y a los Comités de
Trabajo Local (CTL) de la Copa América Venezuela 2007, según lo
establece el Decreto Presidencial N° 4.742, publicado en la Gaceta
Oficial 38.502, de fecha 17 de agosto de 2006.
El Secretario General del CON, Eduardo Álvarez, aclaró que en un
principio los integrantes de esta comisión serán los Ministros,
quienes posteriormente delegarán a su respectivo representante, con
el propósito de incentivar el avance de algunos proyectos
inherentes a la Copa, mediante la asesoría y agilización de todos
los trámites necesarios para llevar a cabo los distintos planes
vinculados a la Copa.
Álvarez señaló que se requiere apoyo específico en lo inherente al
Proyecto Ciudad (ornato, transporte, seguridad, salud, vías de
comunicación, voluntariado, hotelería y hospitalidad); así como
también en el aspecto técnico, del cual se encarga la Federación
Venezolana de Fútbol con sus afiliados; en Infraestructura y
Políticas Deportivas.
Finalmente, el Secretario General del Comité Organizador Nacional
de la Copa América Venezuela 2007, anunció que en los próximos días
el Presidente del CON, Aristóbulo Istúriz, convocará la primera
reunión de esta Comisión Interministerial, que tendrá una oficina
técnica operativa en la sede de este organismo y en los CTL de los
nueve estados donde se realizará la cita continental del
balompié.
A continuación el texto del decreto:
Decreto Nº 4.742 agosto de 2006
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y
11, artículos 236, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 71
de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
Considerando
Que es deber del Estado asumir el deporte como política de su
educación y salud pública, así como garantizar los recursos para su
promoción. En tal sentido, el Estado venezolano ha asumido la
organización del torneo continental de mayor envergadura dentro de
la disciplina futbolística en el año 2007.
considerando
Que mediante Decreto Nº 3.525 de fecha 14 de marzo de 2005,
publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela Nº 38.147 de fecha 15 de marzo de 2005, se oficializó la
realización en el país de la Copa América 2007, y se declaró evento
de trascendencia nacional.
Considerando
Que para cumplir con los requisitos exigidos por la Confederación
Suramericana de Fútbol para la organización y celebración del
evento, se creo el Comité Organizador Nacional de la Copa América
Venezuela 2007, presidido por el Ministro de Educación y Deportes,
el cual està encargado de ejecutar las acciones necesarias a nivel
nacional para garantizar la exitosa organización del evento.
Considerando
Que los proyectos para la organización de la Copa América Venezuela
2007, se están ejecutando mediante la inversión conjunta entre el
Gobierno Nacional Bolivariano de Venezuela y los Gobiernos
Regionales, por lo cual se debe garantizar la exitosa ejecución de
los mismos.
DECRETA
Artículo 1º. Se crea la Comisión Presidencial
Interministerial Copa América Venezuela 2007, con carácter temporal
como órgano de apoyo ad honorem del Comité Organizador Nacional de
la Copa América Venezuela 2007, la cual estará integrada por un
representante de los siguientes Ministerios: de Educación y
Deportes; Turismo; de Infraestructura; de la Defensa; de
Comunicación e Información; de Industrias Ligeras y Comercio; del
Ambiente; del Trabajo y Seguridad Social de Energía y Petróleo; de
Industrias Básicas y Minería; de Relaciones Exteriores; del
Interior y Justicia, y de Finanzas, siendo presidida por el
Ministerio de Educación y Deportes.
Artículo 2º . La Comisión contará con una Oficina Técnica
Operativa en la sede del Comité Organizador Nacional de la Copa
América Venezuela 2007, designadas por los miembros de la presente
Comisión, para asistir, asesorar y apoyar a estos últimos, y de
este modo respaldar y garantizar el cumplimiento de sus
atribuciones.
Artículo 3º. La Comisión Presidencial Interministerial Copa
América Venezuela 2007, tendrá las siguientes atribuciones:
1.Elaborar las normas de organización y funcionamiento de la
presente Comisión.
2.Asesorar y apoyar al Comité Organizador Nacional de la Copa
América Venezuela 2007, y a los Comités de Trabajo Local, en cuanto
a la elaboración de proyectos en las áreas de infraestructura,
turismo, seguridad y otras inheremes a la organización del
evento.
3.Elaborar un programa mediante el cual se puedan priorizar los
proyectos presentados por los estados sedes de la Copa América
Venezuela 2007, a los fines de atenderlo con carácter de urgencia,
con miras a la organización del evento.
4.Crear subcomisiones de trabajo cuando lo considere pertinente
para garantizar el logro de sus funciones, tomando en cuenta a los
entes adscritos u otros organismos de la Administración Pública que
puedan coadyuvar con la organización del evento.
5.Fomentar la participación activa de los organismos de la
Administración Pública y promover la cooperación intersectorial e
interinstitucional de los entes públicos y privados en el sentido
de contribuir con la organización y realización de la Copa América
Venezuela 2007.
Artículo 4º La Comisión Presidencial Interministerial podrá contar
con la asesoría de todas aquellas instituciones públicas o privadas
que considere conveniente para el cumplimiento de su objeto, y a
los fines de lograr la exitosa realización del evento. A tal
efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria y
constituir grupos técnicos de trabajo para desarrollar temas
específicos.
Artículo 5º La Comisión Presidencial Interministerial Copa América
Venezuela 2007, se instalará dentro del plazo de veinte (20) días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, y funcionará hasta los sesenta (60) días posteriores a
la culminación de la Copa América Venezuela 2007.
Artículo 6º. Los gastos que ocasione el funcionamiento de la
Comisión Presidencial Interministerial Copa América Venezuela 2007,
estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Educación y
Deporte, sin perjuicio de los aportes que pudieran corresponderle a
otros órganos y entes públicos, en razón de la naturaleza de las
actividades que se desarrollen con ocasión del presente
Decreto.
Artículo 7º Los Ministros de Educación y Deporte, de Turismo, de
Infraestructura, de la Defensa, de Comunicaciones e Información, de
Industrias Ligeras y Comercio, del Ambiente, del Trabajo y
Seguridad Social, de Energía y Petróleo, de Industrias Básicas y
Minería, de Relaciones Exteriores, del Interior y Justicia, y de
Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto.
Artículo 8º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil
seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Ejecútese,
(L.S.)
Hugo Chávez Frias
Prensa IND/MinCI