2 de mayo de 2005
Al rescate de nuestras Voces Ancestrales
Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas:
"Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del
continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada
de los primeros europeos, así como a la formación de los estados
nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas.
Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras,
desarrollando formas de organización social, política y económica,
culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto
a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión,
conquista y colonización europea, los indígenas defendieron
heroicamente sus tierras y vidas."
"Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por
el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el
derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la
refundación de la República." "De la misma manera, como
consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de
vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido
reconocidos internacionalmente como derecho específicos y
originarios."
"Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo
cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la
conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter
multiétnico, pluricultural y multilingüe." /.../ "Sobre esta base
el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente
la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización,
culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad
biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus
referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la
perspectiva política y jurídica del país."
"Se establece que las tierras indígenas son inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde
al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de
dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal
demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las
tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan." /.../
Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el
Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos
indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y
descalificadas /... / Los pueblos indígenas tienen el derecho de
mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les
podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus
intereses y necesidades..." (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario - 24 de marzo del
2000).
Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas de la
mencionada Constitución de 1999:
"Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y
económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones,
así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al
Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas,
demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus
tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los
hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la
integridad cultural, social y económica de los mismos e,
igualmente, esta sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a
la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tiene derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones
culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a
una educación propia y a un régimen educativo de carácter
intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud
integral que considere sus practicas y culturas. El Estado
reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias,
con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
promover sus propias prácticas económicas basadas en a
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades
productivas tradicionales, su participación en la economía nacional
y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a
servicios de formación profesionales y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de
capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que
fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo
local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los
derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos
genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre
estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tiene derecho a la
participación política. El Estado garantizará la representación
indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de
las entidades federales y locales con población indígena, conforme
a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces
ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo
venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con
esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y
la soberanía nacional.
El termino pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el
sentido que se le da en el derecho internacional." (Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de 1999)."