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Caracas, 23 de mayo de 2012
5 de junio de 2009
Por propaganda opositora
Globovision debe BsF 5 millones en impuestos
Este procedimiento del SENIAT se inició el 18 de marzo del año 2004 y Globovisión interpuso un recurso jerárquico el 17 de junio de 2005, el cual ha sido declarado sin lugar, por lo que la mencionada empresa tiene que pagar lo adeudado o interponer un Recurso Contencioso ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificó hoy a la empresa Globovisión Tele, C.A. que ha sido declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por esa empresa, en relación a la donación de espacios publicitarios a las organizaciones políticas que participaron en el llamado paro del año 2002.
De acuerdo con la comunicación realizada por el SENIAT, Globovisión adeuda al fisco un total de 5.073.589,37 Bs. F por concepto de impuestos a donaciones e intereses moratorios. Este procedimiento del SENIAT se inició el 18 de marzo del año 2004 y Globovisión interpuso un recurso jerárquico el 17 de junio de 2005. Las “donaciones” efectuadas por Globovisión se expresaron en la transmisión de espacios publicitarios firmados por diversas organizaciones políticas, tales como: Mujeres por la Libertad, Coordinadora Democrática y Renovación Democrática, entre otras fachadas utilizadas por los sectores de la oposición. Los cálculos realizados por la administración tributaria están deducidos sobre la base de las tarifas vigentes en la época en cuestión y se refieren sólo a los espacios publicitarios, independientemente de que toda la programación de Globovisión estaba orientada a desestabilizar, sabotear la producción económica y derrocar al Gobierno legítimamente constituido. El recurso interpuesto por Globovisión intentaba argumentar que los “mensajes” carecían de valor económico. Además, el SENIAT basó los cálculos en función de la tarifa más barata que cobraba la empresa Globovisión durante diciembre de 2002. La obligación tributaria debe ser cancelada ante la Oficina Receptora de Fondos Públicos Nacionales, conforme a los artículos 111, 79, 85, 94 (parágrafo segundo) y 95 del Código Orgánico Tributario, así como los intereses moratorios (art. 66 ejusdem). Una vez más, el director de Globovisión, Alberto F. Ravell, defendió el incumplimiento con el fisco nacional, diciendo que se trata de un hecho político. Lea también: Globovisión deberá pagar multa de 30 mil U.T. por uso de microondas no habilitadas
Prensa MinCI
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