El Petro tiene reconocimiento internacional

La Asociación Rusa de Criptomonedas y Blockchain, otorgó el pasado 28 de marzo, el reconocimiento al Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, por ser pionero en la creación e implementación de una moneda digital. Así lo informó  la Cancillería venezolana a través de su cuenta twitter:

También a través de la red social, el embajador de Venezuela en Rusia, Carlos Faría, quien recibió el premio en nombre del mandatario, indicó que este reconocimiento fue otorgado gracias a que Nicolás Maduro «fue el primer presidente que se atrevió a implementar la primera moneda digital nacional».

A mediados de abril, Caracas será sede del segundo evento mundial sobre criptomonedas, para el cual el Presidente Maduro, ha reiterado en varias ocasiones la invitación a los especialistas y conocedores sobre el mercado monetario digital.

Luego del inicio de las operaciones en Petros, el criptoactivo venezolano ha despertado un notable interés no solo nacional, sino internacional, de tal manera que el régimen de Donald Trump le ha considerado potencialmente peligroso y lo ha prohibido a través de una orden ejecutiva que específicamente impide realizar transacciones con el Petro.

Delcy Rodríguez, presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), denunció el 21 de marzo que Estados Unidos pretende detener la criptomoneda venezolana El Petro, sin contar con ningún basamento o soporte legal. La información la dio a conocer en plenaria en ocasión de la aprobación de un acuerdo, para repudiar las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos contra El Petro.

En este sentido, Rodríguez explicó que Donald Trump dejó constancia escrita, en la nueva sanción contra Venezuela, emitida por decreto el pasado 19 de marzo, de ejercer una investidura sobre “medidas adicionales”,injerencistas y violatorias del Derecho Internacional, como la orden ejecutiva del decreto Obama de 2015 y 2017.

La Orden Ejecutiva firmada por Trump  prohíbe, “a partir de su fecha de vigencia, todas las transacciones relacionadas, la provisión de financiación y otras transacciones por una persona de Estados Unidos o dentro de Estados Unidos, con cualquier moneda digital que haya sido emitida por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018”.

Frente a ello, Venezuela es contundente al pronunciarse en un comunicado difundido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que expresa que dichas sanciones unilaterales violan la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional. “Con su accionar, la administración de Donald Trump, a decir del relator especial de las Naciones Unidas, señor Alfred de Zayas, cometen ‘un crimen de lesa humanidad que puede ser presentado en la Corte Penal Internacional como una violación al artículo 7 del Estatuto de Roma”, reza el comunicado.

Aquí texto íntegro del mencionado Decreto Trump:

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos internacionales de emergencia (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley nacional de emergencias (50 USC 1601 et seq. .), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, para tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y confié en las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 de El 24 de agosto de 2017, ya la luz de las recientes acciones tomadas por el régimen de Maduro para intentar eludir las sanciones estadounidenses emitiendo una moneda digital en un proceso que la Asamblea Nacional democráticamente electa de Venezuela ha denunciado como ilegal, ordenaremos lo siguiente:

Sección 1. (a) Todas las transacciones relacionadas con, la provisión de financiamiento y otras transacciones en, por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos, cualquier moneda digital, moneda digital o ficha digital, emitida por, para, o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018, están prohibidos a partir de la fecha de vigencia de esta orden.

(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida provista por los estatutos, o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con este pedido, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Segundo. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tiene el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intenta violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden, está prohibida.

(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.

Segundo. 3. Para los fines de esta orden:

(a) el término «persona» significa un individuo o entidad;

(b) el término «entidad» significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) el término «persona de los Estados Unidos» significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras de dichas entidades), o cualquier persona dentro del Estados Unidos; y

(d) el término «Gobierno de Venezuela» significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control de, o actuando para o en representación del Gobierno de Venezuela.

Segundo. 4. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluidas la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.

Segundo. 5. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedades son afectadas por este orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas adoptadas de conformidad con esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario notificar previamente la implementación de esta orden.

Segundo. 6. Este orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Segundo. 7. Esta orden entra en vigor a las 12:15 p. M., Hora del este, del día 19 de marzo de 2018.

DONALD J. TRUMP

Contexto

Este instrumento fue creado por el Gobierno Bolivariano para combatir el bloqueo financiero, captar inversiones y generar un nuevo mecanismo de pago de bienes y servicios. Podrá ser usado para adquirir bienes o servicios y será canjeable por dinero fiduciario y otros criptoactivos a través de casas de intercambio digitales.

Además, podrá ejercer las funciones de una representación digital de mercancías o materias primas y servirá como soporte para crear otros instrumentos digitales orientados al comercio y las finanzas nacionales e internacionales

En la  preventa del Petro se recibieron 200.927 intenciones de compra de 133 países, por un monto inicial de 5.025 millones 181 mil 787 dólares, según fuentes oficiales.

A diferencia de los más de 1.500 criptoactivos existentes en el mundo, el Petro es el único que cuenta con sustento físico al tener el mismo valor del petróleo venezolano en el mercado internacional y está respaldado con 5.342 millones de barriles de la Faja Petrolífera del Orinoco.

Cabe destacar que las personas naturales y jurídicas podrán realizar la compra efectiva de Petros a través de la página web: www.elpetro.gob.ve.

La compra del Petro, se podrá efectuar en divisas convertibles como Yuanes, Rublos, Liras Turcas y euros, así como en las criptomonedas Bitcoin, Ethereum y Xem.

Prensa digital MippCI

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