ACREDITACIÓN DE PRENSA EXTRANJERA2

A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas y procedimientos de acreditación de la prensa extranjera en Venezuela, se establecen las siguientes definiciones:

ACREDITACIÓN: autorización expedida por la Dirección General de Articulación de Medios del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MinCI) a los periodistas y representantes de los medios de comunicación extranjeros que realicen cualquier tipo de trabajo periodístico de manera permanente o temporal en Venezuela.

CORRESPONSAL: se refiere a todo profesional de la prensa extranjera que mantiene una relación bajo un contrato con el medio que lo acredita.

COLABORADOR: se refiere a todo profesional de la prensa extranjera que no tiene una relación bajo un contrato con el medio que lo acredita y es remunerado por trabajo realizado.

ENVIADO ESPECIALe refiere a todo profesional de la prensa extranjera que viaja a Venezuela a realizar un trabajo periodístico de corta duración (menos de tres meses).

TRABAJO PERDIODÍSTICO: Todo género de actividad que se realice para la publicación ó divulgación en un medio de difusión masiva en cualquier tipo de soporte.

MEDIO DE COMUNICACIÓN EXTRANJERO: aquel que tiene su sede principal fuera del territorio nacional.

La acreditación de la prensa extranjera en Venezuela se rige según la Resolución N°053 del 27 de abril de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.930 del 4 de mayo de 2004.

Los corresponsales y colaboradores de prensa extranjera que se encuentren en Venezuela al momento de su designación, deben presentar ante la Dirección General de Articulación de Medios del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MinCI), los siguientes recaudos:

ACREDITACIÓN DE CORRESPONSALES EXTRANJEROS Y COLABORADORES DE PRENSA EXTRANJERA

► Carta original del Director o Editor del medio para el cual labora, en castellano o debidamente traducida, sellada y firmada, dirigida a la Dirección General de Articulación de Medios en la que se especifique:

 • Datos del corresponsal o colaborador (nombre, apellido, pasaporte y cédula de identidad).

• Función y cargo que desempeñará

• Si existe relación laboral bajo un contrato o no.

• Que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado

• Tiempo durante el cual ejercerá sus funciones en el país.

• En caso que existan varios corresponsales en el país, especificar quién es el Jefe de la corresponsalía.

• Datos del medio (dirección, teléfono, página Web y correo electrónico).

• Características del medio (género, tipo de información, difusión o audiencia).

► Copia de la cédula de identidad

► Copia del pasaporte (sólo extranjeros) 

► Copia de la visa Transeúnte Laboral (TR-L). Los corresponsales o colaboradores que no posean visa TR-L, deben realizar la solicitud de visa ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

► Resumen curricular.

► Una fotografía actual, tamaño carnet (fondo blanco).

► Copia del contrato de trabajo en castellano o debidamente traducido. En caso que la relación no sea bajo un contrato presentar una carta que especifique la relación laboral y los ingresos que percibirá y/o otros documentos que avalen la relación laboral.

► Planilla de solicitud de acreditación debidamente completada.  Descarga Aquí

 (*) Si el corresponsal no posee visa TR-L, la Dirección General de Articulación de Medios una vez recibidos y revisados los documentos emitirá una Certificación de Recaudos que el corresponsal debe consignar ante el SAIME con los requisitos solicitados por este organismo para solicitar la visa respectiva. Una vez obtenida la visa, el corresponsal debe consignar una copia a color ante la Dirección General de Articulación de Medios para obtener su acreditación definitiva.

Los corresponsales y colaboradores de prensa extranjera que se encuentren fuera del país al momento de su designación, deben enviar por correo electrónico a la Dirección General de Articulación de Medios del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, los siguientes recaudos:

► Carta original del Director o Editor del medio para el cual labora, en castellano o debidamente traducida, sellada y firmada, dirigida a la Dirección General de Articulación de Medios en la que se especifique:

• Datos del corresponsal o colaborador (nombre, apellido, pasaporte y cédula de identidad).
• Función y cargo que desempeñará.
• Si existe relación laboral bajo un contrato o no.
• Que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado.
• Tiempo durante el cual ejercerá sus funciones en el país.
• En caso que existan varios corresponsales en el país, especificar quién es el Jefe de la corresponsalía.
• Datos del medio (dirección, teléfono, página Web y correo electrónico).
• Características del medio (género, tipo de información, difusión o audiencia).
► Copia del pasaporte.

► Resumen curricular.

► Una fotografía actual, tamaño carnet (fondo blanco).

► Copia del contrato de trabajo en castellano o debidamente traducido. En caso que la relación no sea bajo un contrato presentar una carta que especifique la relación laboral y los ingresos que percibirá y/o otros documentos que avalen la relación laboral.

 Planilla de solicitud de acreditación debidamente completada.  Descarga Aquí

Una vez el MinCI revise y confirme los documentos recibidos, otorgará una Certificación de Recaudos al corresponsal o colaborador para que el Corresponsal Jefe en Venezuela o el representante de la empresa realice la solicitud de visa TR-L ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en Venezuela.

Durante los primeros 5 días de su arribo al país, el corresponsal o colaborador debe presentar los originales de los documentos antes indicado junto a la visa TR-L para obtener su acreditación.

Los profesionales de la prensa extranjera que viajan a Venezuela a realizar un trabajo periodístico especial de corta duración deben consignar la siguiente documentación ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente, mínimo treinta (30) días hábiles antes de la fecha de llegada al país:

► Carta del Director o Editor del medio para el cual labora (en castellano, sellada y firmada) dirigida a la Dirección General de Articulación de Medios en la que se especifique:

• Datos del equipo (nombre, apellido, pasaporte y función).

• Tiempo de estadía en Venezuela.

• Ciudad de procedencia (Ciudad desde dónde saldrá hacia Venezuela).

• Contactos del periodista una vez en Venezuela (celular, correo electrónico).

• Misión informativa que va a realizar (Es obligatorio especificar los temas que quieren abordar y detallar qué entrevistas tienen planificadas y cuáles de ellas han sido confirmadas).

*(Esta carta debe ser remitida en digital y físico al Consulado correspondiente)

► Anexar itinerario de actividades diarias que tenga previsto efectuar en Venezuela para el cumplimiento del trabajo periodístico que realizará en el país.

► Copia del pasaporte vigente.

► Breve Currículo Vitae (CV) del periodista.

► Listado de equipos que ingresarán al país.

► Una fotografía tamaño carné (fondo blanco)

► Planilla de solicitud de acreditación PLANILLA DE ENVIADOS ESPECIALES *(Debe ser llenada íntegramente. De faltar datos, no procesaremos la solicitud).

Sobre el Régimen de Ingreso Temporal de Equipos de Prensa

A fin de garantizar el ingreso oportuno de los equipos de los corresponsales y enviados especiales de prensa extranjera, bajo el Régimen de Ingreso Temporal, cada corresponsal/enviado especial deberá hacer la participación de ingreso temporal mediante comunicación dirigida al ciudadano Rafael Contreras, Intendente Nacional de Aduanas del SENIAT.

Esta comunicación deberá contener los siguientes datos:

• Datos de la persona que ingresará los equipos de trabajo como corresponsal/enviado especial de prensa extranjera (nombre, nacionalidad y número de pasaporte con copia del mismo).

• Relación (lista) de los equipos que van a ingresar, con números de seriales si los tiene, identificación del valor aproximado de cada uno, cantidades, y cualquier otro dato que permita su fácil identificación (Sólo se autorizará el ingreso de los equipos contenidos en la lista que acompañe la comunicación dirigida al Seniat. No se autorizará el ingreso de cascos, máscaras antigas, ni chalecos antibalas, o cualquier otro ítem de naturaleza similar).

• Identificar si el mismo es usado.

• Fecha de ingreso al país, aeropuerto de ingreso, línea aérea, número de vuelo y hora de llegada.

• Fecha de salida del país, aeropuerto de salida, línea aérea, número de vuelo y hora de salida.

*Observación: Esta comunicación dirigida al Seniat, y la lista de equipos anexa, debe ser consignada en formato digital legible y en español a la Dirección General de Articulación de Medios del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información articulacionmedios@mippci.gob.ve y articulacionmediosmippci@gmail.com.

Nota: No procesaremos solicitudes en caso de no consignar la documentación tal como aquí se detalla. La recepción de estos documentos no implica la aceptación o aprobación de la solicitud. Los enviados especiales de prensa extranjera no deben ni pueden ejercer funciones periodísticas en Venezuela con visa de turista. Los enviados especiales deben confirmar cualquier otro requisito que le permitan el ingreso al país en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente.

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